


Trámite mediante el cual se gestiona la conversión de permisos de conducir extranjeros que se encuentren en vigencia, con la previa aprobación de los exámenes necesarios,
- Estados Integrantes del Mercosur:
En este caso se exigirá la presentación de certificación consular del Permiso que se pretende revalidar .En caso de ser expedida por otro idioma distinto al español y no estar la certificación en español, el documento deberá estar traducido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se validarán las categorías A, G1 y G2, y se mantendrá la antigüedad.
- Resto de países:
En todos los casos deberán ser legalizados de acuerdo a la ley vigente y cuando corresponda, se exigirá que su contenido sea traducido al español a través de documento expedido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se revalidarán A, G1, y G2 y se mantendrá la antigüedad.
Por información para Legalizaciones o Apostillados de documentos
https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/node/596
• Haber agendado el trámite a través de las opciones establecidas en Agenda de Trámites de Conductores.- Cédula de identidad o pasaporte uruguayo vigentes y en buen estado.
- La licencia extranjera debe estar vigente y presentar original.
- Certificado consular o documento legalizado según el país.
- Cédula de identidad o pasaporte uruguayo vigentes y en buen estado.
- Certificado de aptitud física expedido por prestadoras habilitadas por la Intendencia de Canelones. Ver Instituciones habilitadas en:
http://www.imcanelones.gub.uy/servicios/tramites-y-servicios/licencia-de...
- Todas las licencias de conducir de la República Oriental del Uruguay (en caso que posea alguna) aún vencida. En caso de hurto o extravío de alguna de ellas, presentar la constancia de denuncia policial.
- No podrá solicitar Licencia de Conducir:
- Si se encuentra suspendido del registro de conductores por contravención a los Arts. 45 y 46 de la Ley Nº 18191 y Art. 27.18 de la Ordenanza Gral. de Tránsito (conducir en estado de ebriedad) o por sentencia judicial (homicidio o lesiones en ocasión de la conducción de vehículos). Art. 27.17 de la Ordenanza Gral. de Tránsito.
- Si tiene multas pendientes de pago.
Lunes a Viernes de 09:00 a 15:30 horas
- Examen Psicofísico:
- El examen médico debe efectuarlo en forma previa y presentar el certificado de aptitud al momento de comenzar el trámite.
En caso que de un certificado de aptitud física (sea interno o externo) surja la inhabilitación, modificación de categoría, plazo de vigencia o restricciones de otra licencia que mantuviera vigente, deberá realizarse la adecuación de todas las licencias conforme al dictamen médico.