


Obtención de un nuevo permiso de conducir en la misma categoría, grado y plazo que el documento original, que sólo se puede gestionar en caso de hurto, extravío o deterioro.
A partir del 25/09/2017 podrán obtener duplicado sólo quienes tengan todas sus licencias en el departamento de Canelones o si todas ellas en los diferentes departamentos fueron expedidas mediante el sitema de Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC).
- Constancia de Denuncia Policial donde conste la leyenda "extravío o hurto de licencia o permiso de conducir" y el número de cedula del usuario.
- Cédula de Identidad o pasaporte uruguayo vigente y en buen estado.
- Todas las licencias de conducir que posea que no se hayan extraviado o hurtado.
- En caso de deterioro constatado presentar el documento anterior.Todas las licencias de conducir que posee del departamento de Canelones que no le hayan extraviado o hurtado.
- A tener en cuenta:
La información de permisos anteriores no está ingresada al sistema en su totalidad, por tanto, si tiene por lo menos una licencia de conducir en vigencia expedida en otro departamento con anterioridad al Permiso Único Nacional de Conducir, las opciones son:
1 - Solicitar en Canelones la Homologación de la o las licencias del otro departamento.
Ver Homologacion de Licencia de conducir:
Cat. A, G1 G2: https://tramites.imcanelones.gub.uy/tramites/homologaci%C3%B3n-de-permis...
Cat. B, C, D, E, F, G3 y H: https://tramites.imcanelones.gub.uy/tramites/homologaci%C3%B3n-de-permis...
2 - Renunciar al permiso de otro departamento y obtener el duplicado sólo por el o los permisos de Canelones.
Si la totalidad de los permisos fueron expedidos por el sistema de Permiso Único Nacional de Conducir, puede solicitar duplicado aunque se trate de permisos expedido en distintos departamentos.
El trámite se puede realizar sin agenda previa.
- No podrá solicitar Licencia de Conducir:
- Si se encuentra suspendido del registro de conductores por contravención a los Arts. 45 y 46 de la Ley Nº 18191 y Art. 27.18 de la Ordenanza Gral. de Tránsito (conducir en estado de ebriedad) o por sentencia judicial (homicidio o lesiones en ocasión de la conducción de vehículos). Art. 27.17 de la Ordenanza Gral. de Tránsito.
- Si posee multas pendientes de pago.
Lunes a Viernes de 09:00 a 15:30 horas