GUÍA DE TRÁMITES

Devolución de vehículos retenidos

Actualizado:
Es posible hacerlo modalidad presencial
No es posible hacerlo vía telefónica
No es posible hacerlo vía Web
Descripción: 

Trámite mediante el cual se gestiona la devolución de vehículos que fueron retenidos por incumplir las reglas de circulación conforme a la Ley N° 18191.

¿Quién puede realizar la solicitud?: 

Quien demuestre ser propietario, promitente comprador, poseedor o tenedor a cualquier título.

¿Fechas en qué se puede presentar?: 

A partir del día hábil siguiente al retiro del vehículo.

Requisitos de inicio: 

 
Si quien retira es titular municipal del vehículo:
- Cedula de identidad.
- Documento de Identificación Vehicular (DIV).
 
 
 
Si quien retira no es el titular municipal del vehículo:
 
- Cedula de identidad.
- Documento de Identificación Vehicular (DIV)
- Certificado notarial o declaración jurada ante escribano donde se acredite la condición de propietario, promitente comprador, poseedor o tenedor a cualquier título. (Este certificado sólo le habilita a retirar el vehículo, no válido para transferir)
 
 
 
VEHICULOS
 
- Si el vehículo no está empadronado, debe empadronarse. (Ver Empadronamiento de vehículos Importados). Si no está en condiciones reglamentarias no se entrega la chapa ni el DIV.
 
 
- Si se encuentra en condiciones no reglamentarias, debe retirar el vehículo transportado.
 
 
 
 
 
 

Observaciones: 

IMPORTANTE:
 
Los vehículos retenidos y depositados que permanezcan en los depósitos municipales por más de 24 hs. (hábiles), deberán abonar una tasa por depósito equivalente a 0,20 UR por día.

Donde iniciar el trámite:
Lugar/es: 
Oficina central
Consulte en su Municipio
Municipio de Las Piedras
Horario Presencial: 

Lunes a Viernes de 09:00 a 15:30 horas

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