


Trámite mediante el cual se gestiona la devolución de vehículos que fueron retenidos por incumplir las reglas de circulación conforme a la Ley N° 18191.
Quien demuestre ser propietario, promitente comprador, poseedor o tenedor a cualquier título.
A partir del día hábil siguiente al retiro del vehículo.
Si quien retira es titular municipal del vehículo:
- Cedula de identidad.
- Documento de Identificación Vehicular (DIV).
Si quien retira no es el titular municipal del vehículo:
- Cedula de identidad.
- Documento de Identificación Vehicular (DIV)
- Certificado notarial o declaración jurada ante escribano donde se acredite la condición de propietario, promitente comprador, poseedor o tenedor a cualquier título. (Este certificado sólo le habilita a retirar el vehículo, no válido para transferir)
VEHICULOS
- Si el vehículo no está empadronado, debe empadronarse. (Ver Empadronamiento de vehículos Importados). Si no está en condiciones reglamentarias no se entrega la chapa ni el DIV.
- Si se encuentra en condiciones no reglamentarias, debe retirar el vehículo transportado.
IMPORTANTE:
Los vehículos retenidos y depositados que permanezcan en los depósitos municipales por más de 24 hs. (hábiles), deberán abonar una tasa por depósito equivalente a 0,20 UR por día.
Lunes a Viernes de 09:00 a 15:30 horas