Tramite mediante el cual los conductores cuyas licencias han sido suspendidas o canceladas por infringir lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley 18191 de Seguridad Vial y Tránsito y artículo 4.2 de la Ordenanza General de Tránsito (espirometría, alcoholemia o THC), solicitan el reintegro de las mismas.
El propio conductor en forma personal.
- Haberse notificado de la Resolución de la suspensión.
- Tener cumplido el plazo de suspensión que se le aplicó.
- Haber pago la multa ante el Organismo que aplicó la contravención. (Intendencias, Policía Caminera, Policía de Tránsito, Seccional Policial, etc.).
- Presentar el recibo o constancia de pago de la multa expedida por el organismo.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Tener canceladas todas las multas. Si realizó convenio de multas por Art. 3.1 (conducir sin permiso de conducir o tenerlo suspendido) o por Art. 4.2 (conducir bajo efecto de alcohol o drogas), deberá cancelar todo el convenio o aguardar la entrega del permiso para cuando tenga cancelado el convenio.
A TENER EN CUENTA:
Los trámites de entrega se realizan sólo en oficina central: Tolentino Gonzales N° 371 - Canelones ciudad, en los horarios entre 09:00 y 15:30
PROCEDIMIENTO:
1 - El titular del permiso retenido envía un mail a conductores@imcanelones.gub.uy con el asunto Devolucion de permiso y Nro. de cédula de identidad, aportando teléfono de contacto y adjuntar en formato .pdf la cedula de indentidad de ambos lados, el recibo recibo de la multa paga.
2 - La División Contralor Conductores lo contactará asignando día y hora para concurrir con la documentación original.
- No podrá solicitar el trámite:
- Si se encuentra suspendido del registro de conductores por contravención a los Arts. 45 y 46 de la Ley Nº 18191 y Art. 27.18 de la Ordenanza Gral. de Tránsito (conducir en estado de ebriedad) o por sentencia judicial (homicidio o lesiones en ocasión de la conducción de vehículos) por parte de otro organismo.
Lunes a Viernes de 09:00 a 15:30 horas