GUÍA DE TRÁMITES

Certificado ley 18.308 Art. 66 ejercicio del derecho de preferencia

Actualizado:
No es posible hacerlo modalidad presencial
No es posible hacerlo vía telefónica
Es posible hacerlo vía Web
Descripción: 

Solicitud de constancia Ley 18308 – Art. 66.  Ante una enajenación onerosa entre particulares, la Intendencia se expide sobre el ejercicio del Derecho de Preferencia que le otorga la Ley.
La constancia se expide para aquellos padrones que están dentro del ámbito territorial de aplicación de los siguientes Planes de Ordenamiento Territorial:
I) Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial de la Micro Región de La Costa – Costaplan. Decreto de la Junta Departamental  6/2010 y modificación 1/2020.
II) Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Micro Región de Costa de Oro. Decreto de la Junta Departamental 13/2017.
 
Vigencia de la constancia 90 días.
 
Consultas:

¿Quién puede realizar la solicitud?: 
  • Gestión promovida por Escribano Público.

 

  • ACLARACION: El trámite es exclusivo vía web mediante servicios en línea y no puede realizarse de forma presencial.
Requisitos de inicio: 

Datos del solicitante.
Datos del propietario.
Datos del plano de mensura .     
Datos del padrón.
Precio de la enajenación.
 
 

Observaciones: 

 
El padrón debe encontrarse dentro de:
 

1. Los límites del Plan de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de la Costa – Costa Plan, Decreto1/2020, Art. 1.
“ Al oeste: El Arroyo Carrasco, desde el Río de la Plata hasta su encuentro con los Bañados de Carrasco, cruzando Ruta 102 hasta el  límite norte del área urbana y suburbana de Nicolich, el límite del Arroyo Toledo, borde del arroyo Toledo hasta el límite norte del padrón 7195 de Barros Blancos; Al norte: límite norte de los padrones 7195, 7196 y 7197, calle los Aromos hasta el límite norte del padrón 7481, padrón 7481 hasta el límite oeste del padrón 7792, padrón 7792 hasta calle La Palma, calle La Palma hasta el límite oeste del padrón 7351, padrón 7351 hasta camino Lorenzo Ventura, camino Lorenzo Ventura hasta calle J. M. García hasta calle Soca, calle Soca hasta el límite norte del padrón 10475, límite del padrón 10475 hasta el padrón 8760 límite oeste del padrón 8760 hasta camino al Paso Escobar, límite oeste del padrón 8765 hasta el límite sur del padrón 7929, límite norte de los padrones 7929, 8765, 8766, 10948, 8768, 10442 y 8398, límite oeste de los padrones 9160 y 11118 hasta calle 20 de setiembre, calle 20 de setiembre hasta el límite este del padrón 10596, padrón 10623, 10417 y 10416, calle 3 Banderas hasta calle República, límite oeste de los padrones 77779, 11156, 11157, 7781, 7780, 7782, 7783, 11103, hasta camino El Gallo. El norte de camino El Gallo hasta calle Melo, calle Melo hasta Ruta 101; Ruta 101 hasta el límite
norte del padrón rural 70369, límite este de los padrones rurales 70369, 70370 y 14212 hasta cañada Menezes: padrón 14203 (predio EMA). Cañada Totora desde el padrón 14203 (predio de EMA) hasta camino Eduardo Pérez.
Al norte: camino Eduardo Pérez, camino a la Represa, hasta el Arroyo Pando.
Al este: Arroyo Pando.
Al sur: Río de la Plata”.
 
2 -  Los límites del Plan Local de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro, Decreto 13/2017, Art. 2.
“ Al Norte: Cañada Pantanosa desde gajo que cruza continuación de Ruta 82 hasta Ruta 8 vieja (en su antiguo trazado), por esta hacia el Este hasta Ruta 11; Ruta 11 hacia el norte  hasta Camino  al Paso  Villar. Camino  al Paso  Villar  (desde el  Arroyo Pando al Arroyo Solís Chico), desde Ruta 11 hasta Arroyo Solís Chico, en el Paso Villar. Camino a  Minas,  hacia  el  Este,  desde  Paso  Villar  en  el  Arroyo  Solís  Chico  hasta  Ruta  80; Camino Pajas Blancas y su continuación, hacia el Este, desde Ruta 80 hasta Camino a Paso de Arbelo; Camino a Paso de Arbelo, hacia el Este, hasta Paso de Arbelo, en el Arroyo Solís Grande. Se agregan los predios rurales al norte de Ruta 8, pertenecientes al ámbito de cuenca
de  Laguna  del  Cisne  6292,  6423,  6603,  6604,  6606,  6626,  6786,  10527,  13427, 13428, 17738, 21514, 38248, 38265, 39358, 39359, 39651, 50124, 56863, 57078, 57196, 57759, 57761, 59311, 59313, 59569, 59570, 59571, 70144, 70146, 70510, 71268, 71269 los cuales integrarán el ámbito de este Plan hasta tanto se apruebe el Plan Local de las Microrregiones 6 y 8.
Al Este:Arroyo Solís Grande, aguas abajo, desde el Paso Arbelo hasta el Río de la Plata. Al Sur:Río de la Plata, desde Arroyo Solís Grande hasta Arroyo Pando. Sin perjuicio de ello,  el  Gobierno  Departamental  coordinará  acciones  con  las  unidades  estatales competentes, hasta límite exterior de las primeras 7 millas de plataforma marítima del Río de la Plata contenida dentro de los límites de la microrregión 4, en los términos establecidos en el Decreto de la Junta Departamental No.0011/2016 de fecha 7 de octubre  de  2016  (Ordenanza  Sistema  Departamental  de  Áreas  de  Protección Ambiental). Al Oeste: Arroyo Pando, desde el Río de la Plata hasta Cañada Pantanosa y por ésta al Norte, hasta gajo que cruza continuación de Ruta 82.”
 
 
RESOLUCIONES QUE DISPONEN NO HACER USO DEL DERECHO DE PREFERENCIA:
 
 
1) Por resolucion 21/02306, se dispuso no hacer uso del Derecho de Preferencia -para todo el departamento- entre las fechas 23 de abril de 2021 y 31 de octubre de 2021.
 
2) Por resoluciones 20/02004 y 20/07577, se dispuso no hacer uso del Derecho de Preferencia en todo el departamento, entre las fechas 1 de marzo de 2020 y 1 de marzo de 2021.

3) Por resolución 16/00067 se establece que la lntendencia no hará uso del Derecho de Preferencia hasta tanto no se reglamente lo establecido en el art. 67 del Decreto 97/2015 (Plan Parcial Distrito Productivo Ruta 5).
 
4) Por resolución 16/04242 se establece que la lntendencia no hará uso del Derecho de Preferencia hasta tanto no se reglamente lo establecido en el art. 91 del Decreto 0007/016 (Plan Territorial de la Microrregión 7: La Paz, Las Piedras, 18 de mayo y Progreso).

5) Por resolución 19/00141 se establece que la lntendencia no hará uso del Derecho de Preferencia hasta tanto no se reglamente lo establecido en el art. 98 del Decreto 0014/018 (Plan Local de Ordenamiento Territorial para las Microrregiones 6 y 8: Municipios Barros Blancos, Pando, Empalme Olmos, Sauce, Joaquín Suárez y Toledo).

6 )Por resolución 08/06206 se resuelve que todos los bienes inmuebles del Departarnento de Canelones se consideren fuera de preferencia desde la entrada en vigencia de la Ley 18.308 Art. 66, hasta tanto no se encuentren debidamente aprobados por el Órgano Legislativo Comunal, los instrumentos de Ordenamiento Territorial referidos en el citado artículo.
 
 
ACLARACION: El trámite es exclusivo vía web mediante servicios en línea y no puede realizarse de forma presencial.

Donde iniciar el trámite:
Inicio vía web:
Plazo máximo de respuesta: 
5 días hábiles
Procedimiento: 

Web
 

01- El usuario ingresa al portal de trámites, busca el trámite de su interés y se informa de los requisitos necesarios para la solicitud.
02- Ingresa a "Canelones en líne@" previamente registrado con usuario y contraseña. Selecciona su perfil de usuario eligiendo el de Escribano.
03- Ingresa en nuevo trámite y selecciona el trámite a realizar.
04- Completa los datos indicados.
05- Selecciona Enviar datos. No corresponde adjuntar ninguna documentación.
 

Planificación Territorial
 

06- El funcionario ingresa al módulo formularios electrónicos y recibe la solicitud.
07- Controla los datos ingresados:
07.1- Si todo es correcto, procede a efectuar la liquidación. Selecciona agregar informe, indica el tipo de solicitud, adjunta liquidación y detalla número de pago en redes de cobranza, informando plazo de 10 días para realizar el pago.
07.2- Si no son correctos. Ingresa las observaciones en el campo indicado y remite al usuario para su conocimiento, informando plazo de 10 días para realizar las correcciones correspondientes.
 

Web

 
08-El usuario recibe correo electrónico indicando que debe ingresar a "Canelones en líne@" para informarse de las acciones realizadas en el trámite solicitado.
08.1- Visualiza la liquidación de tasas, y se dirige a la red externa de cobranzas a efectuar el pago con el código de COBRO DE VARIOS.
08.2- Una vez abonado, inicia sesión nuevamente y selecciona la opción PAGO REALIZADO SI, ENVIAR.
 

Planificación Territorial

 
09- El funcionario ingresa al módulo formularios, recibe el trámite y verifica.
09.1- Si recibió información de pago, según el número de padrón que se encuentre en bandeja de trabajo, el sistema analiza si requiere o no estudio.
09.1.1- Si requiere estudio, reserva formulario para Técnicos/as de Planificación Territorial. Continúa paso 12
09.1.2- No requiere estudio, emite constancia, firma y publica.
10- Finaliza el formulario.
11- El funcionario  técnico recibe formulario y se expide.
11.1-Si la Intendencia no hace uso del derecho de preferencia, emite constancia.
11.2-Si la intendencia hace uso del derecho de preferencia, se crea expediente para continuar con el trámite.
12- Notifica al ciudadano sobre lo resuelto:
12.1-Si se expidió constancia, firma, publica y finaliza.
12.2-No se expide constancia, se informan el número de expediente según el cual continuará el trámite
12.2.1- Se deja constancia de la notificación en el formulario.
13- Transcurrido el plazo reglamentario archiva formulario.
 
 
Web

 
14- El usuario recibe correo electrónico indicando que debe ingresar a "Canelones en líne@", que su trámite fue finalizado y que debe descargar constancia.

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