GUÍA DE TRÁMITES

Cambio de titularidad de vehículo (Transferencia) WEB

Actualizado:
No es posible hacerlo modalidad presencial
No es posible hacerlo vía telefónica
Es posible hacerlo vía Web
Descripción: 

 
Tramite mediante el cual se gestiona la transferencia en titularidad de los vehículos empadronados en la Intendencia de Canelones.

Requisitos de inicio: 

 

-Transferencia a título singular (Con título de propiedad):
 
    La gestión deberá ser realizada por el titular registral del vehículo que resulte del título de propiedad.
    Cédula de identidad
    Libreta de circulación del vehículo. En caso de hurto o extravío presentar la correspondiente denuncia policial .
    Título de propiedad con inscripción "Definitiva" .
    Certificado de S.O.A. (seguro obligatorio automotor) y fotocopia.
    En caso de actuar por poder, presentar carta poder certificada.

    No tener duda por patente o multas pendientes de pago.
 
 
 
 

-Transferencia por comparecencia de ambas partes:
 
    La gestión deben hacerla ambas partes, quienes deben firmar el formulario de trámite y certificar las firmas notarialmente.
    Cédula de identidad de los comparecientes. (enajenante y Adquiriente)
    Libreta de Circulación del vehículo. En caso de hurto o extravío presentar la correspondiente denuncia policial.
    Certificado de S.O.A. (seguro obligatorio automotor) y fotocopia.
No tener duda por patente o multas pendientes de pago.
 
 
 
 

-Transferencia por Carta Poder :
 
    La gestión deberá ser realizada por quien o quienes resulten en la carta poder.
    Cédula de identidad y fotocopia.
    Carta Poder que establezca que se autoriza a transferir a nombre del mandatario o invoque las potestades que otorga el art. 2070 del Código Civil.
    Libreta de Circulación del vehículo. En caso de hurto o extravío presentar la correspondiente denuncia policial y fotocopia en caso que no entregue la original.
    Patente de rodados al día.
    No tener multas pendientes.
    Certificado de S.O.A. (seguro obligatorio automotor) y fotocopia.
No tener duda por patente o multas pendientes de pago.
 
 
 

-Transferencia por modo sucesorio:
 
    La gestión deberá ser realizada por quien/es resulte/n heredero/s.
    Resultancia de autos del Juzgado o certificado de información registral del cual surja la inscripción de la sucesión y fotocopia simple. No se considera documentación suficiente la declaración de presuntos herederos ni testamentos aunque se encuentre incripto..
    Cédula de identidad de todos los sucesores.
    Libreta de Circulación del vehículo. En caso de hurto o extravío presentar la correspondiente denuncia policial.
    Certificado de S.O.A. (seguro obligatorio automotor) y fotocopia.
    En caso de actuar por poder, presentar carta poder certificada.
No tener duda por patente o multas pendientes de pago.
 
 
 
 
 

-Transferencia por Motu Propio:
 
    La gestión deberá ser realizada por el titular Municipal. En caso de no comparecer el titular, puede actuar en representación quien presente carta poder certificada notarialmente.
    Presentar cédula de identidad.

    Opciones:

    
       1) Testimonio Notarial del título (no fotocopia autenticada) o Certificado de información registral expedido por el Registro Mobiliario.

    
       2) Declaración Jurada ante escribano en la cual el titular declara bajo juramento la enajenación del vehículo, identificando fecha en la que se produjo, persona a la cual enajenó con los datos que permitan identificarlos correctamente   (nombre y documento de identidad). Esta declaración debe ser certificada notarialmente. Si la enajenación es de conocimiento del escribano, lo debe hacer constar.
          De no ser de conocimiento del escribano, la declaración debe hacerse en presencia de dos testigos, con las certificaciones y formalidades correspondientes.

    
       3) Testimonio fidedigno del expediente judicial de la audiencia de conciliación llevada a cabo ante la Sede Judicial competente, donde el titular del automotor demanda el reconocimiento de la enajenación o cesión del vehículo  a la otra y ésta la reconoce ante el magistrado.
 
 
    En cualesquiera de las tres opciones debe tener patente al día y sin multas a la fecha en la cual se produjo la enajenación.
 
 
 

Observaciones: 

 
IMPORTANTE: Salvo en la modalidad Motu propio que no se entrega documentación, en el resto de las modalidades, al momento de ser convocado para concurrir a retitar el Documento de identificación Vehicular (DIV) deberá comparecer con toda la documentación original.
 
 

Inicio vía web:
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