GUÍA DE TRÁMITES

Exoneración de contribución inmobiliaria rural

Actualizado:
Es posible hacerlo modalidad presencial
No es posible hacerlo vía telefónica
Es posible hacerlo vía Web
Descripción: 

La/el ciudadana/o, a través de este trámite puede realizar una solicitud para acceder a las exoneraciones que concede la Intendencia para los tributos de Contribución Inmobiliaria Rural.
 
Quiénes exoneran?
Tendrán derecho a este beneficio los propietarios que tengan la calidad de productor familiar encontrándose debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
PRODUCTORES FAMILIARES: Son personas físicas que con o sin la ayuda de otros gestiona directamente una explotación agropecuaria y/o realiza una actividad productiva agraria que no requiere el uso directo de la tierra.

Requisitos de inicio: 

 

  • Contribución inmobiliaria rural al día.
  • Se puede solicitar la exoneración con convenio al día
  • Certificado del MGAP (acreditando la calidad del productor familiar). Original y Copia.
  • Cédula de identidad. Original y Copia
  • Declaración Jurada de Explotación para Exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural.
  • Timbre profesional de $200.

 

Formulario para descargar: 
Observaciones: 

El Art. 448 Ley 17296 (redacción dada por la Ley 19355 del 19/12/15 Art. 681) Establece que los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación son los primeros 120 días del año.

En el caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de lo inmuebles explotados en cada uno de ellos 
NOTA : Se aclara que el beneficio se otorgará a los/las propietarios/as de los bienes rurales que acrediten la calidad de productor/a familiar y siempre que se cumpla el resto de los requisitos ya descriptos. 
 

Donde iniciar el trámite:
Lugar/es: 
Oficina central
Municipios
Horario Presencial: 

Lunes a Viernes de 09:00 a 15:30 horas

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